DECRETO SUPREMO N° 2369
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones.
Que el Parágrafo I del Artículo 10 del
Texto Constitucional, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el numeral 3 del Artículo 21 y el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 30 de la
Constitución Política del Estado, disponen que las bolivianas y bolivianos tienen derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado con fines lícitos; a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
Que la Disposición Final Única de la
Ley N° 396, de 26 de agosto de 2013, que modifica la Disposición Final Sexta de la
Ley Nº 211, de 23 de diciembre de ...
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