DECRETO PRESIDENCIAL N° 2386
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la
Constitución Política del Estado, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Artículo 279 del
Texto Constitucional, determina que el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.
Que el Parágrafo I Artículo Único de la
Ley N° 587, de 30 de octubre de 2014, Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015, dispone que en el proceso electoral subnacional del año 2015, se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones de 4 de abril del año 2010, que señalaban las Leyes N° 4021, de 14 de abril de 2009, y N° 002 de 5 de febrero de 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales, en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño, y subgobernadores y corregidores en el Departamento de Beni.
Que la Disposición Final Única de la
Ley N° 587, de 30 ...
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