DECRETO SUPREMO N° 2491
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), crea un impuesto sobre el ingreso de las personas naturales y sucesiones indivisas denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA.
Que el Artículo 26 de la
Ley Nº 843, establece que para la determinación de la base de cálculo, los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia, podrán deducir en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales en cada período fiscal.
Que el Artículo 31 de la
Ley N° 843, dispone que contra el impuesto determinado, los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta la tasa que corresponda sobre la compra de bienes y servicios, contratos de obra, o toda prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación.
Que el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 21531, de 27 de febrero de 1987, establece que los contribuyentes en relación de dependencia podrán imputar como pago a cuenta de dicho impuesto el monto equivalente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre dos (2) salarios mínimos nacionales, en compensación al IVA que se ...
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