DECRETO SUPREMO N° 2889
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 310 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción.
Que el Parágrafo II del Artículo 339 del
Texto Constitucional, dispone que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.
Que el Artículo 4 de la
Ley N° 356, de 11 de abril de 2013, Ley General de Cooperativas, establece que la Cooperativa es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la
Ley N° 356, define como principios del sistema cooperativo la Solidaridad, la Igualdad, la Reciprocidad, la Equidad en la Distribución, la Finalidad Social y el No Lucro de Sus Asociados.
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