DECRETO SUPREMO N° 2914
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.
Que el Parágrafo I del Artículo 348 del
Texto Constitucional, dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; y el Parágrafo II del citado Artículo, señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Qué el Artículo 386 de la
Constitución Política del Estado, determina que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas. En ese mismo sentido el Parágrafo I del Artículo 387, establece que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, ...
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