DECRETO SUPREMO N° 4489
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33 de la
Constitución Política del Estado, determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Que el numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de biodiversidad y medio ambiente.
Que Artículo 342 de la
Constitución Política del Estado, dispone que es deber del Estado y de la población conservar,
proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el Artículo 383 del
Texto Constitucional, señala que el Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad.
Que el numeral 4 del Artículo 4 de la
Hay 2260 palabras restantes para leer que son aproximadamente 10 páginas ...