DECRETO SUPREMO N° 4546
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la
Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.
Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por
Decreto Ley N° 14100, de 5 de noviembre de 1976, señala como una de las funciones del Instituto Nacional de Estadística, levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población y vivienda.
Que el Censo de Población y Vivienda, permite ajustar y/o definir, implementar y evaluar planes, programas, políticas públicas y estrategias de desarrollo humano sostenible, económico y social en el ámbito nacional, departamental, sectorial, municipal y comunitario, constituyéndose en el principal insumo para obtener información sobre las características socio demográficas del país, por lo que es necesario establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, disponer del respaldo institucional de las entidades del sector público y privado ...
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