DECRETO SUPREMO N° 4842
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Parágrafo II del Anexo al Artículo 79 de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Disposición Adicional Segunda de la
Ley N° 1462, de 9 de septiembre de 2022, incorpora rangos del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE a las alícuotas específicas y porcentuales. Asimismo, dispone que, mediante Decreto Supremo, se identificará a nivel de subpartidas arancelarias las mercancías alcanzadas por el impuesto y se establecerá las alícuotas porcentuales y específicas de acuerdo a los rangos establecidos en Ley.
Que se hace necesario adecuar el
Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995, para la aplicación de las modificaciones del ICE establecidas en la
Ley N° 1462.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
En el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Disposición ...
Hay 295 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...