DECRETO SUPREMO Nº 5173 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la
Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que la Ley de 23 de abril de 1928, autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo la organización de una Lotería Nacional bajo la denominación de "Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad", con el objeto final de arbitrar fondos para el sostenimiento de las instituciones de beneficencia y para atender las necesidades sanitarias de la República actual Estado Plurinacional.
Que el
Decreto Supremo Nº 24446, de 20 de diciembre de 1996, establece que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, es la única entidad pública autorizada por Ley con exclusividad en todo el territorio nacional, de administrar, fiscalizar, supervisar y regular todos los juegos de Lotería de carácter permanente, temporal o eventual, adecuando sus funciones a la concesión de juegos, extensión de licencias para sorteos, rifas y promociones. Que el Parágrafo I del Artículo 86 del
Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, dispone que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes y se constituye como una ...
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