DECRETO SUPREMO Nº 5174
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del
Texto Constitucional establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado dispone como competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la gestión del sistema de salud y educación.
Que el Artículo Único de la
Ley Nº 766, de 11 de diciembre de 2015, señala que de conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, numeral 14, de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de ...
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