DECRETO SUPREMO Nº 5175
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 60 de la
Constitución Política del Estado determina que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Que el Parágrafo I del Artículo 64 del
Texto Constitucional establece que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
Que con la finalidad de garantizar el cuidado, preservar la salud y el interés superior de la o el menor de hasta doce (12) meses de edad que se encuentre a cargo del padre ante circunstancias sobrevinientes por muerte o impedimento de la madre, es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de garantizar el cuidado, preservar la salud ...
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