DECRETO SUPREMO Nº 5185
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo II del Artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 0066, de 3 de abril de 2009, establece que el Ministerio de Salud y Deportes creará una Unidad Ejecutora para la implementación del pago del Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy" y garantizará la infraestructura, equipamiento y financiamiento necesario para su funcionamiento. Para este efecto, los aspectos administrativos y operativos serán reglamentados mediante Resolución Ministerial.
Que el Artículo 7 del
Decreto Supremo Nº 2480, de 6 de agosto de 2015, dispone que el "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" entrará en vigencia a partir de la publicación de la reglamentación específica de los aspectos administrativos y operativos de la entrega de este beneficio a cargo del Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes a través de la Unidad Ejecutora del "Bono Juana Azurduy", en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computable a partir de la publicación del citado Decreto ...
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