DECRETO SUPREMO Nº 5186
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el resultado 6.6.1 de la Meta 6.6 "Mejorar la Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud" del Eje 6 "Salud y Deportes para Proteger la Vida con Cuidado Integral en Tiempos de Pandemia" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones" aprobado por
Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha contribuido con infraestructura, equipamiento y fortalecimiento de los Establecimientos de Salud de 1er., 2do. y 3er. Nivel e Institutos de 4to. nivel de salud.
Que el Artículo 4 de la
Ley Nº 738, de 21 de septiembre de 2015, de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, establece que el nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes, es el responsable para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
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