DECRETO SUPREMO N° 5197
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 308 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 311 del
Texto Constitucional establece que la economía plural comprende entre otros aspectos el respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la
Constitución Política del Estado dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Parágrafo I del Artículo 320 del
Texto Constitucional señala que la inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera.
Que el Parágrafo II del Artículo 348 de la
Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Artículo 9 de la
Ley N° 3058, de 17 de mayo de ...
Hay 1594 palabras restantes para leer que son aproximadamente 7 páginas ...