DECRETO SUPREMO N° 5199
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.
Que los incisos a) y c) del Artículo 7 de la
Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establecen que son atribuciones de la Policía Nacional preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la
Constitución Política del Estado; y prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
Que el numeral 38 del Parágrafo II del Artículo 6 de la
Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, define que las Tecnologías de Información y Comunicación - TIC comprende al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes. Se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios.
Que el numeral 2 del Artículo 14 de la
Ley N° 164 dispone como una atribución de la Autoridad de Regulación ...
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