DECRETO SUPREMO N° 5204
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la
Constitución Política del Estado determina como deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que la
Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
Que el Resultado 8.2.3 de la Meta 8.2 "Impulsar Acciones de Mitigación, Adaptación y Monitoreo para el Cambio Climático, con Medidas de Respuesta Efectiva a sus Impactos en Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra" del Eje 8 "Medio Ambiente Sustentable y Equilibrado en Armonía con la Madre Tierra" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por
Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se ha promovido una mayor capacidad ...
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