DECRETO SUPREMO N° 5211
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del
Texto Constitucional establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 71 de la
Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
Que el Parágrafo II del Artículo 72 de la
Ley N° 164 dispone que las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación en el desarrollo de sus funciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 75 de la
Ley N° 164 señala que el nivel central del Estado promueve la incorporación ...
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