DECRETO SUPREMO N° 5225
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33 de la
Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Que el numeral 15 del Artículo 108 del
Texto Constitucional establece como uno de los deberes de las bolivianas y los bolivianos el proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la
Constitución Política del Estado dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 387 del
Texto Constitucional señala que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.
Que el Artículo 3 de la
Ley N° 1333, de 27 de abril ...
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