fbpx


Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

DECRETO SUPREMO No 5304 del 02 de Enero de 2025 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025, para la importación de mercancías destinadas a la producción de Biodiesel comprendidas en la subpartida arancelaria 8479.82.00.10


DECRETO SUPREMO N° 5304

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.

Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, señalan una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que con el objeto de continuar con la política de industrialización con sustitución de importaciones, es necesario establecer incentivos a la producción de Biodiesel.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRET A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
...

Hay 211 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...

¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

  • check_circle30 días de acceso
  • check_circleAcceso completo a la norma
  • check_circleÍndice
  • check_circleQuick View D-Lex ©

Crea tu Oficina Virtual ahora !


Comienza GRATIS ahora !

Whatsapp



_____________ ∴ ____________

Nuestras Redes Sociales


             

© Derechoteca ™ Terms | Privacy