EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley;
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.-
De conformidad a lo establecido por el Artículo 166, parágrafo I, de la
Constitución Política del Estado y el Informe del órgano Nacional Electoral remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, proclámese Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Ayma, y Vicepresidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia al ciudadano Dn. Álvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos, con sesenta y cuatro punto veinte y dos por ciento (64.22%) en forma directa, en las Elecciones Generales del 6 de diciembre de 2009, por un periodo Constitucional de cinco años, según establece el Artículo 168 de la
Constitución Política del Estado.
ARTICULO 2.-
En cumplimiento al Artículo 161, numeral 2, de la
Constitución Política del Estado, el juramento de Ley e investidura de los ciudadanos proclamados se efectuará en solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional el día 22 de enero de 2010 a horas 10:00 a.m., con el ceremonial de rigor.
Remítase al órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ...
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