LEY Nº 065
LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE PENSIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. (OBJETO DE LA LEY).-
La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2. (SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES).-
El Sistema Integral de Pensiones, está compuesto por:
a) El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios.
b) El Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios.
c) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO).-
Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes:
a) Universalidad: Es la garantía de protección y acceso de las bolivianas ...
Hay 28052 palabras restantes para leer que son aproximadamente 113 páginas ...