LEY No 1604 del 21 Diciembre 1994 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Electricidad.
LEY Nº 1604
Ley del 21 de diciembre de 1994
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE ELECTRICIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.-
(ALCANCE).-
La presente ley norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional. Están sometidas a la presente ley, todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la Industria Eléctrica, cualesquiera sea su forma y lugar de constitución. La producción de electricidad de origen nuclear será objeto de ley especial.
ARTÍCULO 2º.-
(DEFINICIONES).-
Para la aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
Accionistas o Socios Vinculados. Son aquellos que tienen una participación directa o indirecta en el capital de Empresas Vinculadas.
Autoproducción. Es la Generación destinada al uso exclusivo del productor realizada por una persona individual o colectiva Titular de una Licencia.
Concesión. Es el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Electricidad, a nombre del Estado Boliviano, otorga a una persona colectiva el derecho de ejercer la actividad de servicio público de Distribución, o ejercer en los Sistemas Aislados, en forma integrada las actividades de Generación, Transmisión y Distribución. En todos los casos, la Concesión de servicio público se otorgará por un ...
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