LEY No 1715 del 18 Octubre 1996 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
LEY Nº 1715
LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1996
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
TITULO I
SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º (Objeto).-
La presente ley tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra; crear la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria.
ARTÍCULO 2º (Función Económico-Social).-
I. El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra.
II. La función económico-social en materia agraria, establecida por cl artículo 169º de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y ...
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