LEY No 2640 del 11 Marzo 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política en períodos de gobiernos inconstitucionales.
Ley Nº 2640
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y alcances
ARTÍCULO 1º (Objeto).-
La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano.
ARTÍCULO 2º (Alcance).-
El resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los Gobiernos Inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, comprende el periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
ARTÍCULO 3º (Ámbito de Aplicación).-
Son beneficiarios de la presente Ley:
a) Las víctimas directas;
b) Las viudas o viudos, de víctimas fallecidas como resultado de la violencia política, herederos, siempre y cuando no existan los causahabientes.
ARTÍCULO 4º (Hechos Resarcibles).-
I. Los hechos materia de resarcimiento dentro de la concepción de la violencia política, en el período señalado en el Artículo 2° de esta Ley, serán ...
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