LEY Nº 269
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY GENERAL DE DERECHOS Y POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO DE LA LEY).-
La presente Ley tiene por objeto:
1. Reconocer, proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
2. Generar políticas públicas y obligaciones institucionales para su implementación, en el marco de la
Constitución Política del Estado, convenios internacionales y disposiciones legales en vigencia.
3. Recuperar, vitalizar, revitalizar y desarrollar los idiomas oficiales en riesgo de extinción, estableciendo acciones para su uso en todas las instancias del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
I. La presente Ley garantiza los derechos lingüísticos individuales y colectivos de todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. La administración pública y las entidades privadas de servicio público, tienen la obligación de dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).-
Los siguientes principios rigen la presente ...
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