LEY Nº 370
LEY DE 8 DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE MIGRACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la
Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS).-
La presente Ley se rige por los principios establecidos en la
Constitución Política del Estado y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, basados en lo siguiente:
1. Vivir Bien. Vivir en armonía con los ciclos de la madre tierra, del cosmos, la vida, la memoria histórica que proyecta el futuro en equilibrio y en permanente respeto con toda forma de existencia. Representa la convivencia comunitaria con interculturalidad y sin asimetrías de poder e incluye el ...
Hay 11279 palabras restantes para leer que son aproximadamente 46 páginas ...