LEY Nº 401
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al ARTÍCULO 258 de la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2. (FINES).-
Constituyen fines de la presente Ley:
a) Identificar las atribuciones en la Celebración de Tratados;
b) Regular los alcances de los efectos de la Celebración de Tratados por parte del Estado Plurinacional de Bolivia; y
c) Establecer lineamientos de coordinación interinstitucional entre las entidades públicas responsables de la Celebración de Tratados.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
I. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los procedimientos para la Celebración de Tratados en todo el territorio nacional, así como aquellos que involucran a embajadas, consulados y otras representaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia en el ...
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