LEY No 439 del 19 de Noviembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CÓDIGO PROCESAL CIVIL
LEY Nº 439
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA :
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1º (PRINCIPIOS).-
El proceso civil se sustenta en los principios de:
1. Oralidad. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley.
2. Legalidad. La autoridad judicial, en los procesos deberá actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
3. Dispositivo. El proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional.
4. Dirección. Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.
5. Inmediación. Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción ...
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