LEY Nº 516
LEY DE 4 DE ABRIL DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES
CAPÍTULO I
OBJETO Y GENERALIDADES
Artículo 1. (OBJETO).
El objeto de la presente Ley es establecer el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país, para el Vivir Bien.
La presente Ley se funda en los preceptos establecidos en la
Constitución Política del Estado y su aplicación e interpretación deben sujetarse a éstos.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica a las inversiones bolivianas y extranjeras que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 3. (PRINCIPIOS).
Las inversiones que se realicen en el país deberán sujetarse a los siguientes principios:
a. Soberanía y Dignidad. El Estado conduce el proceso de planificación económica y social, dirige la economía y ejerce el control y dirección de los sectores estratégicos establecidos en la ...
Hay 6290 palabras restantes para leer que son aproximadamente 26 páginas ...