LEY No 719 del 15 de Febrero de 1985 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se declara de Prioridad Nacional, la exploración y explotación de los recursos minerales yacentes en el Salar de Uyuni ubicados en el departamento de Potosí.
Ley Nº 719
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Se declara de necesidad nacional, la exploración, explotación, beneficio y comercialización de los recursos minerales metálicos y no metálicos, yacentes en la Cuenca Evaporítica del Gran Salar de Uyuni, ubicados en el Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2º.-
Créase el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU), que actuará en representación del Estado, con atribuciones enmarcadas a la presente ley, por las disposiciones vigentes en materia de licitaciones, asociaciones y suscripción de contratos, en las fases de exploración, explotación, beneficio y comercialización de los recursos del Gran Salar de Uyuni. El Directorio de CIRESU además de los niveles operativo, administrativo y de apoyo que se requiera, estará constituido de la siguiente manera:
Presidente: Ministro de Minería o su representante
Vice-Presidente: Presidente de CORDEPO o su representante
Miembros: Delegado del Ministerio de Planeamiento y Coordinación
Delegado del Ministerio de Finanzas
Delegado del Ministerio de Defensa Nacional (COFADENA)
Delegado del Ministerio de CORDEOR
Delegado del Ministerio de Comité Cívico Potosinista
Delegado del Ministerio de la Central Obrera Departamental de Potosí
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