LEY No 1098 del 15 de Septiembre de 2018 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Establece el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oil, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.
LEY N° 1098
LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.
ARTÍCULO 2. (DEFINICIONES).
A los efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Aditivos de Origen Vegetal. Son productos intermedios extraídos o derivados de productos, subproductos, residuos y desechos vegetales que se emplean para ser mezclados con Gasolinas, Diésel Oíl u otros carburantes de origen fósil.
b) Etanol Anhidro. Es el Aditivo de Origen Vegetal resultante de la deshidratación del alcohol etílico, a través de tecnologías que no dejen residuos químicos.
c) Biodiesel. Es el Aditivo de Origen Vegetal, resultante de la transformación química de un aceite o grasa, debidamente refinado, en reacción con Etanol Anhidro.
ARTÍCULO 3. (SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ENERGÉTICA CON SOBERANÍA).
I. Está autorizada la producción de Aditivos de Origen Vegetal y la comercialización de productos agrícolas para la ...
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