LEY N° 1576 LEY DE 08 DE JULIO DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS FRUTOS AMAZÓNICOS DE BOLIVIA
ARTÍCULO 1. (PRIORIDAD NACIONAL).
Declárese de Prioridad Nacional la Recolección, Producción, Acopio, Actividades de Post Cosecha, Transformación, Industrialización y Comercialización de los Frutos Amazónicos de Bolivia.
ARTÍCULO 2. (OBJETO DE LA LEY).
Establecer Políticas Públicas de fomento a la producción de productos agroindustriales con alto valor nutricional en la Amazonía boliviana.
El fomento a la producción deberá plantearse desde tres líneas estratégicas:
a) Primera, para obtener una producción destinada al autoconsumo complementando la dieta de las comunidades que estén involucradas.
b) Segunda, involucra la industrialización y comercialización de Frutos Amazónicos de Bolivia, para ello se debe establecer centros de acopio, en cada municipio productor.
c) Tercera, implica la protección de los recursos forestales productores de los Frutos Amazónicos de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (PLATAFORMA DE ASISTENCIA TÉCNICA).
Los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales y entidades del Nivel Central del Estado, en el marco de sus competencias, coordinarán ...
Hay 410 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...