LEY N° 1616 LEY DE 26 DE FEBRERO DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, ubicado en el distrito Catastral N° 01, Manzano N° 29, Predio N° 07 del Municipio de San Lucas, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 732,73 metros cuadrados (m2), registrado en Derechos Reales de Camargo, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.07.2.01.0000906, con las siguientes colindancias: al Norte, con Ramiro Molina, Eugenio Gómez y Calle Ing. Mario Espinoza; al Sur, con Catalina Barrios Méndez de Baspineiro y otros; al Este, con Calle Ing. Mario Espinoza y Eugenio Gómez; y al Oeste, con Calle 25 de Mayo, Katy Leonid Valverde Paredes y otros; a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la construcción de la Casa Judicial de San Lucas, de conformidad a la Ley Municipal N° 049/2023 promulgada el 07 de abril de 2023, por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de febrero ...
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