LEY No 587 del 30 de Octubre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY TRANSITORIA ELECTORAL ELECCIONES SUBNACIONALES 2015
LEY Nº 587
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2014
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY TRANSITORIA ELECTORAL ELECCIONES SUBNACIONALES 2015
Artículo Único.
I. En el proceso electoral subnacional del año 2015, se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones de 4 de abril del año 2010, que señalaban las Leyes N° 4021 de 14 de abril de 2009, y N° 002 de 5 de febrero de 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales, en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño, y subgobernadores y corregidores en el Departamento de Beni, conforme a lo siguiente:
1. Departamento de Beni. La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por veintiocho (28) asambleístas departamentales, conforme al siguiente detalle:
a. Tres (3) asambleístas por cada una de las provincias del Departamento, de los que dos (2) serán por mayoría y uno (1) por minoría en lista completa y cerrada.
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