LEY Nº 607
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II, de la
Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros, para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Carohuaicho 8B, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, con las empresas YPFB CHACO S.A. y YPFB ANDINA S.A.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
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