LEY N° 622
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN EL MARCO DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA ECONOMÍA PLURAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y FINES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto regular la Alimentación Complementaria Escolar distribuyendo responsabilidades a los diferentes niveles de gobierno, fomentando la economía social comunitaria a través de la compra de alimentos de proveedores locales.
ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL).
La presente Ley se enmarca dentro de la competencia concurrente definida en el Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299, y en lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 82, de la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. (FINES).
La presente Ley tiene los siguientes fines:
a. Garantizar progresivamente la Alimentación Complementaria Escolar en las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional, con alimentos provenientes de la producción local en el marco del desarrollo integral para el Vivir Bien.
b. Contribuir al rendimiento escolar ...
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