LEY N° 688
LEY DE 14 DE MAYO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, con una superficie de 570 metros cuadrados (m²), ubicado en la calle Washington, entre calle 2 de Agosto, de la localidad de Orinoca de la Provincia Sud Carangas del Departamento de Oruro, registrado en la Oficina de Derechos Reales de Challapata bajo la Matrícula Computarizada N° 4.12.1.02.0000002, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad de Bernardino Puquinio; al Sur, con la calle Washington; al Este, con la propiedad de Leoncio Zuna; y al Oeste, con un terreno de YPFB; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de una Estación de Servicio de YPFB, conforme a lo establecido en la Resolución Municipal Nº 033/2014 de 22 de septiembre de 2014, del Concejo Municipal de Santiago de Andamarca.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ...
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