LEY Nº 700
LEY DE 1 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES
CONTRA ACTOS DE CRUELDAD Y MALTRATO
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la defensa de los animales, contra actos de violencia, crueldad y maltrato, cometidos por personas naturales o jurídicas.
Artículo 2. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene por finalidad prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad y biocidio cometidos por personas contra animales domésticos, en el marco del numeral 21 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado.
Artículo 3. (DERECHOS DE LOS ANIMALES).
Los animales como sujetos de protección, tienen los siguientes derechos:
a. A ser reconocidos como seres vivos.
b. A un ambiente saludable y protegido.
c. A ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato y crueldad.
d. A ser auxiliados y atendidos.
Artículo 4. (OBLIGACIONES DEL ESTADO).
El Órgano Ejecutivo, a través de sus Ministerios, tendrá las siguientes ...
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