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LEY No 778 del 21 de Enero de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ratifica el "Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Intemacional de Menores", concluido en la Haya el 25 de octubre de 1980, encomendándose al Órgano Ejecutivo formalizar la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a dicho Instrumento Intemacional.


LEY N° 778

LEY DE 21 DE ENERO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.-

De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, concluido en la Haya el 25 de octubre de 1980, encomendándose al Órgano Ejecutivo formalizar la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a dicho Instrumento Internacional.

Artículo 2.-

Al adherirse al Convenio, deberán formularse la siguiente declaración y reservas:

a) Declaración. El Estado Plurinacional de Bolivia entiende que toda disposición relativa a la edad en el presente Convenio, no se opone a la legislación boliviana que estipula el ejercicio de la Autoridad de la Madre, el Padre o ambos, y la guarda hasta los 18 años de edad.

b) Reserva. Con relación al Artículo 24 del “Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, los documentos extranjeros anexos a las Solicitudes de Restitución que se presenten en idioma inglés o francés, ...

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