LEY N° 807
LEY DE 21 DE MAYO DE 2016
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género.
Artículo 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).
En el marco del Parágrafo II del Artículo 14 de la
Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a ser reconocida conforme a su identidad de género.
Artículo 3. (DEFINICIONES).
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
• Género. Es la construcción social de roles, comportamientos, usos, ideas, vestimentas, prácticas o características culturales y otras costumbres para el hombre y la mujer.
• Identidad de Género. Es la vivencia individual del género tal como cada persona la siente, la vive y la ejerce ante la sociedad, la cual puede corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la vivencia personal ...
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