RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110
La Paz, 29 de mayo de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el parágrafo I del artículo 348 de la
Constitución Política del Estado, establece que: "..., el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento." El parágrafo II del mencionado artículo señala que: "Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país."
Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la
Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011, respecto a telecomunicaciones y tecnología de información y comunicación refiere que: "Espectro radioeléctrico. Es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación."
Que el numeral 10 del parágrafo I del artículo 7 de la
Ley 164, establece que corresponde al nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones, ejercer a partir de sus competencias exclusivas; "Promover la provisión de servicios en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y postal en el marco de los principios de acceso universal, continuidad, calidad y solidaridad".
Que el numeral 11 del parágrafo I del artículo 7 de la
Ley Nº 164, respecto al alcance competencial en telecomunicaciones y tecnologías ...
Hay 2127 palabras restantes para leer que son aproximadamente 9 páginas ...