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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 270 del 27 de Noviembre de 2024 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN BOLIVIA INTERCULTURAL UNIDA POR EL DESARROLLO - F.B.I.U.P.D., para desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270/24 La Paz, 23 OCT. 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:
La NOTA INTERNA MPR/VA/UPJ-0009-NOT/23 MPR/2023-01092, de 26 de enero de 2023, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite informe final y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Ministerial de otorgación de personalidad jurídica de la FUNDACIÓN BOLIVIA INTERCULTURAL UNIDA POR EL DESARROLLO - F.B.I.U.P.D.

Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la

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