RESOLUCIÓN SUPREMA 30696
La Paz, 31 DIC 2024
Vistos y Considerando:
Que el Artículo 4 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
Que el numeral 18 del Parágrafo II del Artículo 4 de la
Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece como atribución de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, por sí o a través de las instancias previstas en la citada Ley, registrar y acreditar a las organizaciones religiosas y de creencias espirituales; así como, regular su funcionamiento, desde la solicitud de personalidad jurídica e inicio formal de sus actividades en el país.
Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 6 de la
Ley N° 1161, de 11 de abril de 2019, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales, disponen como derechos de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, en el marco de lo estipulado en el Parágrafo III del Artículo 14 de la
Constitución Política del Estado, a ser reconocidas como personas jurídicas sin fines de ...
Hay 1003 palabras restantes para leer que son aproximadamente 5 páginas ...