DECRETO SUPREMO N° 2316
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 1 del
Decreto Supremo N° 29801, de 19 de noviembre de 2008, autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas la emisión excepcional de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de diesel oíl para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiún (121) hasta cuatrocientos (400) litros para el pequeño productor agropecuario.
Que el
Decreto Supremo N° 0393, de 6 de enero de 2010, autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oíl, para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiún (121) hasta seiscientos (600) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios.
Que el
Decreto Supremo N° 2243, de 7 de enero de 2015, establece el procedimiento para la compra y transporte de volúmenes comprendidos entre ciento veintiún (121) litros hasta mil doscientos (1.200) litros de diesel oíl destinados al consumo propio de los productores agropecuarios, así como los mecanismos de control y fiscalización.
Que las Disposiciones Abrogatorias del
Decreto Supremo N° 2243, abrogan el
Decreto Supremo N° ...
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