DECRETO SUPREMO N° 2390
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 255 de la
Constitución Política del Estado, establece que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, el régimen aduanero y comercio exterior.
Que el
Decreto Supremo N° 0470, de 7 de abril de 2010, aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, que en Anexo forma parte del referido Decreto Supremo.
Que es necesaria la regulación sobre la aplicación de origen a las mercancías que ingresan a zonas francas nacionales para su posterior importación, en los casos cuando los Acuerdos o Convenios suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia no especifiquen el tratamiento a otorgar.
Que es de interés del Estado Plurinacional de Bolivia la promoción y desarrollo de las zonas francas industriales, con el objeto de implementar las políticas nacionales de desarrollo productivo a fin de favorecer las actividades intensivas en empleo; inversión de capital; además de incentivar la transformación tecnológica; apoyar y asistir el desarrollo ...
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