DECRETO SUPREMO N° 2470
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado las armas de fuego y explosivos.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 del
Texto Constitucional, establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el
Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, reglamenta la
Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
Que es necesario modificar el
Decreto Supremo Nº 2175, en relación a la póliza exigida y la vigencia del certificado de registro, a fin de facilitar los trámites y los mecanismos de control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 15, 16, 25, 26, 31 y 32 del
Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de ...
Hay 888 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...