DECRETO SUPREMO N° 3458
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y III del Artículo 13 de la
Constitución Política del Estado, determinan que los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; y los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 256 del
Texto Constitucional, señala que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 135 de la
Ley Nº 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la
Ley Nº 936, de 3 de mayo de 2017, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el ...
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