DECRETO SUPREMO Nº0283
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el
Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, establece un marco de austeridad, racionalizando el gasto de las entidades públicas, determinando en los Parágrafos I y II del Artículo 17, las autoridades beneficiarias de vehículos oficiales.
QUE EL PARÁGRAFO IV DEL ARTÍCULO 17 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 27327, DISPONE QUE TODO REMANENTE DE VEHÍCULOS CUYA COMPRA HAYA SIDO FINANCIADA CON RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN - TGN, DEBE SER TRANSFERIDO AL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO - SENAPE, LOS DEMÁS DEBERÁN SER ASIGNADOS PARA USO OPERATIVO DE ENTIDADES PÚBLICAS DE SALUD Y DE SEGURIDAD CIUDADANA, O REMATADOS.-
QUE EL ARTÍCULO 20 DEL DECRETO SUPREMO SEÑALADO, PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS LA COMPRA O ALQUILER DE VEHÍCULOS.-
Que el
Decreto Supremo Nº 29274, de 13 de septiembre de 2007, tiene por objeto delimitar el alcance de la prohibición del Decreto Supremo señalado precedentemente, excluyendo de su aplicación la compra de vehículos que detalla, y el
Decreto Supremo Nº 29347, de 21 de noviembre de 2007, amplía la exclusión a la compra de Cisternas de GLP (Tracto Camión y Tanque) y Cisternas para ...
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