DECRETO SUPREMO Nº 11249
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO :
Que, el
Decreto Supremo Nº 11142 de 26 de octubre de 1973, ha establecido al impuesto único a los alcoholes, con la finalidad de facilitar a la Administración Tributaria la recaudación del mismo.
Que, se hace necesario fijar los alcances de la indicada disposición legal a objeto de una adecuada aplicación por parte de los organismos recaudadores.
Que, los Comités de Obras Públicas y/o Corporaciones de Desarrollo son las entidades que tienen a su cargo la realización de obras y desarrollo regionales en sus respectivas jurisdicciones:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha los alcances de los artículos 8 inc. a) 11º y 15º del
Decreto Supremo Nº 11142 de 26 de octubre de 1973 será los siguientes:
"ARTICULO 8.- La participación del quince por ciento (15%) del rendimiento del impuesto único al alcohol potable fijado para el Tesoro Departamental, corresponde en su totalidad de los Comités de Obras Públicas y/o Corporaciónes de Desarrollo de los departamentos productores".
"ARTICULO 11.- Las participaciones del Tesoro Municipal Universitarios y de los Comités de Obras Públicas y/o Corporaciones de Desarrollo, no estarán sujetas ...
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