DECRETO SUPREMO Nº 19462
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL
DECRETO SUPREMO Nº 19263, EN SU ARTÍCULO 4º, ESTABLECE EL COMPROMISO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE REAJUSTAR LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS, AL FINAL DE LA PRIMERA FASE DE LA POLÍTICA ECONÓMICA, A TRAVÉS DE LA ADOPCIÓN DEL PRINCIPIO DE LA ESCALA MÓVIL;
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QUE EL
DECRETO SUPREMO Nº 19297, EN SU ARTÍCULO 10º, ESTABLECE QUE EL CONSEJO NACIONAL DEL SALARIO (CONALSA) DETERMINARÁ LOS PARÁMETROS PARA LA APLICACIÓN DE LA ESCALA MÓVIL, TAREA QUE HA SIDO CONCLUÍDA EN EL PLAZO SEÑALADO POR EL D.- S. Nº 19263 de 5 de noviembre de 1982;
Que es necesario proteger el poder adquisitivo de los salarios mediante la aplicación de la escala móvil y tomando en cuenta la evolución del índice de precios al consumidor (IPC).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aplicará la escala móvil al salario mínimo, en función de la variación registrada por el índice precios al consumidor (IPC) entre la primera semana de noviembre de 1982 y la última semana de febrero de 1983 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Ese porcentaje es ...
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